El rincón de Beatriz
  Garantía del producto
 

 


En los bienes de consumo tiene especial relevancia la garantía, especialmente en caso de que los bienes adquiridos adolezcan de vicios o defectos ocultos. Hay que tener en cuenta que no nos referimos a aquellos bienes que se compran en el desarrollo de actividades profesionales, que no son considerados, a estos efectos, como bienes de consumo.

El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, trasposición de una Directiva europea que tiene como propósito garantizar un mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos los estados miembros de la UE.

La transposición de la normativa tiene rango de ley, dado que afecta tanto al régimen de garantías previsto en el Código Civil como al régimen de garantía comercial que se recoge en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista. A tal efecto, el régimen de garantías del Código Civil y el previsto en la Ley Comercio se aplicarán para las compraventas de los bienes que queden al margen del ámbito de aplicación de la nueva Ley.



Carácter ambiguo de la Ley

La nueva Ley de Garantías, en su Disposición Transitoria Primera, establece que no será de aplicación a los bienes puestos en circulación antes de su entrada en vigor. No obstante, hay que tener en cuenta que la garantía comercial de estos bienes debe cumplir las exigencias contenidas en la normativa vigente en el momento de su venta.

La Ley de Garantías se ha presentado como una ampliación de la garantía legal en la venta de determinados bienes de consumo de hasta dos años, frente a los seis meses establecidos antes. Sin embargo, su formulación contiene términos ambiguos que hacen temer que el cliente se confunda, puesto que hacen creer que sus compras estarán siempre protegidas durante dos años.

La nueva Ley contiene aspectos interesantes, pero esconden trampas que afectan gravemente a los consumidores, y que iremos explicando a lo largo de esta guía. 

Fuente: 
https://www.facua.org/es/guia.php?Id=49
 
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